La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin dejar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o ha caducado la institución de sus herederos. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados. La ley determina quiénes son llamados a heredar al causante.
- Son herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.
- Son herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.
- Es heredero de tercer orden el/la cónyuge (concurre con los descendientes o ascendientes del causante) o el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el/la concubino/a).
- Son herederos de cuarto orden los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (los hermanos)
- Son herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (los tíos y sobrinos).
- Son herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).